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Derechos Plenos 2/2
Fausto Fernández Ponte
25 de abril de 2006
I
Mencionábase ayer aquí la existencia de instrumentos declarativos y vinculatorios, tanto precursores como actuales, en materia de protección de migrantes.

También mencionábanse los empeños de lucha social y defensoría de los derechos plenos de los trabajadores migratorios desplegados por José Jacques Medina.

Y señalábase aquí que el señor Jacques es uno de los precursores históricos de la lucha social de los emigrantes e inmigrados mexicanos en Estados Unidos.

Esos afanes precursores se concretaron en la Carta de Derechos para los Trabajadores Indocumentados, elaborada y hecha pública en México y EU en la década de los ochenta.

Cabría destacar que a ese visionario documento de indudable trascendencia social e importancia política se adhirieron sindicatos de trabajadores de ambos países.

Como precursor, don José dio voces de alarma acerca de la dramática desprotección jurídica de los derechos de los emigrantes e inmigrados. Sus voces fueron escuchadas.

Y se creó, a resultas, el instrumento jurídico de alcance mundial por el que los estados firmantes se obligan a velar por los derechos plenos de los trabajadores migratorios.

II
Ese instrumento es la Convencióm Para la Protección de los Derechos Plenos de los Trabajadores Migratorios, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Así, los esfuerzos del señor Jacques fueron el pie conceptual de éste instrumento jurídico de la ONU orientado a proteger los derechos del trabajador migratorio.

Subráyese que en la Convención el énfasis se aplica al concepto trabajadores migratorios, en tanto que en la Carta se alude al carácter de migrantes e inmigrados sin documentos.

Esa diferencia implica que para la ONU los trabajadores migratorios tienen derechos independientemente de su estatus legal. Ello, empero, no es reconocido por EU.

En efecto, caro leyente. El Senado estadunidense se ha negado a ratificar la Convención, pues no acepta la distinción que se observa en el instrumento de la ONU.

La distinción nos lleva a la causal verdadera de la emigración: la búsqueda de empleo, como medio para acceder a niveles más elevados de bienestar social.

III
Además, esta distinción es, dado su verismo, de insoslayable importancia estratégica: se refiere al meollo de la lucha por los derechos plenos de inmigrados en EU.

Esa lucha se ha manifestado desde hace varias semanas en una movilización social que, por su espectacular dramatismo, no tiene precedentes remotos entre los inmigrados.

El eje demográfico de esta movilización se conforma de inmigrados mexicanos y centroamericanos en EU y sus descendientes y aliados solidarios de otras minorías étnicas.

Sin embargo, adviértense diferencias cualitativas y operativas en las tácticas de lucha, las cuales alcanzarían su cenit el primero de mayo, Día Mundial del Trabajo.

En ese contexto, el señor Jacques lanzó hace unos días el Manifiesto Primero de Mayo: Derechos Plenos para los Migrantes (Inmigrados) en EU. El documento es precursor.

Y no sólo eso: el documento tiene, por su oportunidad y visión, un alcance muy largo. Una exigencia central plasmada en el Manifiesto es que EU ratifique la Convención de la ONU.

Glosario: Cenit: punto culminante o momento de apogeo de alguien o algo.
Velar: cuidar solícitamente de algo.


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