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Atenco

Fausto Fernández Ponte



I

Como sabríase, los dirigentes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, de Atenco, estado de México, Ignacio del Valle Medina, Felipe Alvarez Hernández y Héctor Galindo Gochicua fueron sentenciados a 67 años y seis meses de cárcel cada uno.

Mas si el caro leyente no está familiarizado con esos nombres, les recordaremos que son los atenqueños que hace un año, aproximadamente, respondieron a una acción policiaca realizada para desalojar a vendedores en un mercado de ese poblado mexiquense.

La sentencia indicaríanos que esos tres ciudadanos vivirán el resto de sus vidas en la cárcel y que, inexorablemente, morirán en ella. No obstante, la pena solicitada por el fiscal fue de 120 años, pero el juez la consideró, irónicamente, muy alta.

Ese fiscal, Abel Villicaña, procurador de justicia del estado de México, piensa que a cada uno de los sentenciados el juez les debió haber impuesto 120 años de prisión, tiempo el cual podría reducirse, por buena conducta, a la mitad, o sean 60 años.

El juez, José Blas Hernández, primero penal de Toluca, incorporó en su sentencia ese componente de la posibilidad de que, si hubiere buena conducta de los sentenciados, éstos podrían salir de la cárcel ya ancianos o, tal vez, cadáveres.

¿Qué delito cometieron esos ciudadanos para ser merecedores de esta pena tan draconiana? ¿Fueron, acaso, genocidas como Luis Echeverría? ¿Incurrieron quizá en la comisión premeditada --con alevosía y ventaja-- de asonada para derrocar al gobierno?

¡Quiá, no! Nada de eso. Estos ciudadanos son luchadores sociales; es decir, luchan organizadamente por defender y reivindicar derechos de un estamento rural y semiurbano de la sociedad que les han sido escamoteados y les son negados.

II

¿Pero las leyes --que como bien sábese, macabramente no tienen nada que ver con la justicia-- incluyen sofismas cuyos aplicadores, los jueces, manipulan letrística y leguleyamente atenuantes y las metamorfosean en agravantes. Y exuda moralejas.

Y héte aquí un par de sofismas: secuestro equiparado y ataques a las vías de comunicación. Objetivamente, ambas figuras tipifican un delito que es inasible a la tipificación objetiva. Es uno de los atavismos del llamado delito de disolución social.

Ese delito, desde luego, no existe como tal. El Estado mexicano resolvió derogarlo tras varias décadas de aplicarlo sumariamente desde el sexenio de Miguel Alemán Valdés hasta el de Gustavo Díaz Ordaz. Legalizaba la represión. Y los presos políticos.

Pero en la práctica y en los hechos, ese delito no fue derogado. No. El Estado distribuyó entre varios códigos la preceptividad que le daba facultad de coacción y punición que, si bien es legal, antójase inconstitucional. Contra la Constitución.

Y es que el legislador constituyente --quien en 1917 elaboró, tras intensos y agitados y acalorados debates, la Carta Magna-- ponderó, como lo confirman los documentos fedatarios de lo ocurrido en Querétaro, los móviles de la lucha social.

La Revolución Mexicana fue precisamente una lucha social telúrica, o sea que venía de la defensa de la tierra misma y la búsqueda de poner fin a la desigualdad, la injusticia y la iniquidad del poder formal y fáctico que despojaban a la población rural.

III

Como en Atenco. Mediante el uso leguleyamente metalegal de la fuerza coactiva --la policía-- para provocar reacciones populares que justificaran una mayor represión y la detención y encarcelamiento de los dirigentes del Frente de Pueblos.

Ellos subraya una obviedad que, por lo mismo, no debemos soslayar: las causales de la Revolución Mexicana persisten. El Estado porfirista aplicaba los mismos sofismas legaloides para despojar y reprimir la protesta social.

Una moraleja es la de que la lucha social es inaceptable en un país como México, cuya forma de organización social, económica y política formaliza, institucionalmente, la desigualdad y la injusticia y otórgale vigencia legal a la iniquidad del poder.

Dada esta sentencia, es posible que la suerte de los señores Del Valle Medina, Alvarez Hernández y Galindo Gochicua sea corrida también por otros dirigentes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra.

Esos dirigentes son América del Valle, Adán Espinosa y Bernardino Cruz, quienes están desaparecidos --o prófugos-- desde hace un año, pero pueden ser sentenciados con extrema severidad sin que se demuestre su participación en la comisión presunta de delitos.

Mas volvamos a la moraleja de este terrible episodio. El secuestro es el apoderamiento y retención de una persona con el fin de pedir rescate en dinero con especie. El secuestro equiparado tiene, por tanto, ambigüedad intríseca.

Su interpretación es discrecional, por lo que pierde, por lo mismo, su carácter interpretativo y se aplica al pie de la letra pese a la imprecisión y vaguedad de sus enunciados. Es la disolución social rediviva.



Glosario:

Punición: Acción y efecto de punir. Castigar a un culpado.

Sofisma: Razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso.



ffponte@gmail.com


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