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Los Vascos


Fausto Fernández Ponte
19 de mayo de 2006



I

La deportación de cinco ciudadanos vascos y un mexicano a España, en donde se les acusa, sin pruebas jurídicas, de terrorismo en varias modalidades, es una aberración.

Y, en la misma vena, aberrante antójase las dos ciudadanas españolas y una chilena que el gobierno de México deportó sumariamente hace unos días sin más razón que una sospecha.

Y, a todo ésto, ¿por qué constituyen una aberración esas deportaciones? Por lo siguiente:

1) Rompe crudamente con una antigua y acreditadísima tradición mexicana de acoger y asilar al perseguido.

2) Rompe igualmente con una tradición constitucional muy arraigada de proteger al extranjero en nuestro territorio.

3) Y envía un mensaje al mundo que bien pudiere ser traducido como una advertencia ominosa: No queremos aquí a quienes se les persigue en otros países por causas políticas.

4) Tampoco son bienvenidos a México aquellos que luchan por la defensa de los derechos humanos individuales y sociales y que buscan el respeto del poder hacia éstos.

5) Ese mensaje tiene todavía alcances mayores: no sólo no queremos aquí ni son bienvenidos los perseguidos, sino que los devolveremos sumariamente a sus países de origen.

II

Para entender los sucedidos aquí descritos --las deportaciones-- es imprescindible situar el sustantivo "sumariamente" en el contexto. Esa es la palabra clave.

Véase, si no, caro leyente, lo que sigue:

Premisa número uno: los vascos deportados son mexicanos por la adopción de la ciudadanía. Mexicanos naturalizados.

Premisa número dos: la guisa jurídica de esta deportación fue la extradición, figura cuyo uso exige fehacientes pruebas que no fueron presentadas en México por el Estado español.

Premisa número tres: el gobierno de México y, por inferencia válida, el Estado mexicano mismo, resolvió y dispuso deportar a los afectados simulando impartir justicia.

Así, mediante una farsa burda para expeditar una decisión macabramente draconiana, el gobierno de México incurrió en una expresión equivalente a un crimen de Estado.

Señálese que no preconizamos aquí, en este espacio, la impunidad de presuntos perpetradores de delitos tipificados con arreglo a legislaciones española o mexicana. No.

Lo que sí preconizamos es que para deportar al grupo de vascos --incluido al connacional de ascendencia vascuence, el Estado solicitante, el de España, debe aportar pruebas.

III

Y esas pruebas deben ser incontrovertibles e irrefutables, no juicios de valor --como ha sido el caso de los vascos deportados-- ni subjetivismos ofrecidos por España.

Menciónese que a los deportados se les acusa de la modalidad de financiar las actividades terroristas de la ETA, que está a punto de iniciar un diálogo con el Estado español.

Pero la extradición se produjo al negarle la instancia judicial del Estado mexicano el amparo constitucional al grupo. El amparo les habría evitado la extradición.

La negativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se fundamentó sobre un legajo de presunciones, sospechas, jucios de valor, mas ninguna prueba jurídicamente documentada

Esa negativa avaló una acción unilateral del Poder Ejecutivo --el gobierno, pues-- y la convirtió en una decisión, ciertamente lamentable, del Estado mexicano.

El asunto de las españolas y la chilena deportadas fue igualmente asaz irregular, aunque representó una medida administrativa, aunque acusadamente represiva y vengativa.

A las deportadas el gobierno las acusó, sin pruebas, de participar en el incidente de Atenco, en donde la policía mexiquense incurrió en brutalidad, incluyendo violaciones.

ffernandezp@prodigy.net.mx

Glosario:

Aberración: grave error del entendimiento. Acto o conductas depravados, perversos, o que se partan de lo aceptado como lícito.
Expeditar: acelerar la solución de un asunto.


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