I
La destrucción de infraestructura económica --en particular, la industrial y de abasto de bienes de consumo e insumos-- de un país es un objetivo estratégico en cualesquier tipos de guerras.
Alúdese, desde luego, a las guerras convencionales --entre estados-- y a las guerras revolucionarias (de conquista del poder por un grupo armado o de liberación) y a las guerras por subrogración.
El tema es atañedero a sucedidos recientes --la destrucción de ductos de la empresa del Estado Petróleos Mexicanos en Guanajuato y Querétaro por un grupo guerrillero-- y cobra importancia día a día.
El grupo guerrillero --el Ejército Popular Revolucionario-- se ha adjudicado esos sabotajes a instalaciones de Pemex-- aplica la táctica de identificar como objetivos estratégicos la infraestructura.
Estos son los hechos discernidos asépticamente y con arreglo a la información disponible, la cual tiene por fuente principal ciertas instancias coactivas del Estado y del gobierno.
Dadas estas premisas, lo que el Estado mexicano --como quiérase que se le defina-- tiene ante sí una situación de guerra. Es decir, un grupo organizado armado que actúa bajo la lógica de una guerra.
II
¿Estamos, pues, en guerra? ¿Es ésta una guerra civil a partir de la presunción de que el grupo armado, el EPR, representaría una corriente de opinión política que es, ante los hechos, pública?
¿Y cuál es la respuesta del Estado y, en este caso, del Gobierno, ante esta incontrovertible declaración de guerra que, según los antecedentes históricos, se remonta a varias décadas?
¿Considera el Estado --y, en el caso, el Gobierno-- las causales de la existencia y comportamiento del EPR y, en un sentido más, amplio, los grupos insurgentes armados que, sábese, ya pululan por el país?
¿Considera el Estado --y, por inferencia, el Gobierno-- que la existencia y comportamiento de esos grupos insurgentes conforman un segmento de opinión pública cuyo grosor y hondura no percibe?
Antes de proseguir, consígnese aquí ciertas precisiones de obvia pertinencia: una cosa son los grupos armados --bandoleros, en realidad-- de los cárteles del narco y otra cosa los guerrilleros.
La diferencia es cualitativa aunque, desde la perspectiva jurídica del Estado, carece de calidad atenuante y sea, en cambio, agravante. Los delitos contra la salud son delitos contra la sociedad.
III
Y los delitos políticos --de clara tipificación penal, por supuesto-- son, independientemente de sus móviles, naturaleza y manifestación delitos contra el Estado.
Esa diferencia --no tan visible para muchos exégetas de la jurisprudencia formal, la del Estado-- es determinante. El EPR no daña la salud pública; daña la percepción totalizadora del Estado.
Por ello, la respuesta del Estado --y, reitérese, del Gobierno-- ha sido predecible, según lo enunciado por sus voceros más autorizados, el propio Procurador General de la República, Eduardo Medina-Mora.
Don Eduardo --cuya función es, además de veedor del alcance coactivo del Estado, política-- dio la respuesta estatal en Culiacán, Sinaloa, el pasado 13 del mes que corre. Su respuesta es inequívoca.
El caso --los sabotajes del EPR a Pemex-- es policiaco. Y, congruentemente, lo identifica como una expresión de terrorismo y, bajo esa lógica, como de seguridad nacional. Y lo es para el Estado.
Pero también es un caso político. Mucha gente delinque y atenta contra el Estado mexicano bajo una miríada de formas sutiles y grotescas, violentas y/o pacíficas inclusive recursivas, motivada por la política.
Pero don Eduardo hace bien su trabajo, cual debe de ser. No es su competencia ver las aristas políticas del asunto. Corresponde no al Poder Ejecutivo registrar y comprender el problema, sino al Estado.
Y cuando nos referimos al Estado, aludimos a todas las instancias que el concepto implica. Una declaración de guerra es insoslayablemente un asunto de Estado.
Glosario:
Exégetas: Persona que interpreta o expone un texto.
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